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martes, 16 de agosto de 2016

Cuando Río Gallegos fue Chileno.-/Cómo, cuándo y por qué se perdió parte de la Patagonia y Tierra del Fuego (Parte II)

Estancia Killik Aike Sur
Doce años antes de la fundación oficial de Río Gallegos, el 19 de diciembre de 1885, nacía Puerto Gallegos, intento de colonia chilena, ubicada en el paraje conocido como Killik Aike Sur.Estancia Killik Aike Sur ( Lugar )

Provincia: Santa cruz Departamento: Ger Aike Cabecera depto: Rio Gallegos
Latitud: -51.6167 Longitud: -69.4833
Lat/Lon actual:

Cuando llegó el año 1873 el problema limítrofe con la República Argentina aún se encontraba sin solución. La acostumbrada debilidad chilena permitió que el país trasandino mejorara su posición, sin que por nuestra nación hubiese formulado reclamos por las ocupaciones en la zona de Chubut y Santa Cruz.

Jose victoriano Lastarria
Escritor -chileno
El ministro de Relaciones Exteriores Adolfo Ibáñez Gutiérrez, invitó al representante diplomático argentino Félix Frías a buscar una solución a esta situación, proponiéndole que Chile administraría el territorio patagónico al sur del bahía Pecket  (en la zona norte de la provincia de Santa Cruz, que nace cerca del lago Buenos Aires), mientras que Argentina lo haría con la zona al norte de dicho cauce de agua. Frías rechazando ello, contrapropuso una línea que cercenaba el estrecho en la bahía Pecket dejando a Chile la península de Brunswick. Esta línea por el norte iba a la cordillera de los Andes y corría por el medio del estrecho, penetrando por el seno Almirantazgo cortaba en dos la Tierra del Fuego. (Lamentablemente esta proposición coincidía con lo insinuado anteriormente por el chileno José Victorino Lastarria). Todo lo propuesto por Chile fue rechazado por el gobierno Argentino, a pesar de la documentación presentada por nuestro país que afirmaba los claros e indiscutidos títulos que daban a Chile el derecho a la totalidad de la Patagonia.

Mientras esto ocurría, el gobierno del Plata proseguía en su política de penetración patagónica con el otorgamiento de nuevas concesiones de terrenos, presentando incluso un proyecto de ley ante el Congreso que administraba la Patagonia incluyendo la zona del estrecho donde estaba Punta Arenas y la Tierra del Fuego.

Los círculos “pacifistas” chilenos presionaron al Presidente Federico Errázuriz Zañartu, para que buscara un arreglo que evitara un conflicto mayor. Se sugirió a la Argentina un arbitraje el que fue aceptado. El arbitraje formalizado el 24 de agosto de 1874, comprendía la Patagonia, el estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego.

A espaldas de esta posibilidad de acuerdo, Argentina había realizado concesiones de tierra en la zona austral a una sociedad de Londres que pretendía colonizar dicha tierra con tres millares de ingleses e irlandeses. Para apoyarlos, se había enviado con rumbo a Santa Cruz y Río Gallegos al transporte General Brown.

La fallida ocupación de Río Gallegos
Gobernador Oscar Viel Toro
Chile

Ante esta iniciativa trasandina, el Ministro Ibáñez dispuso la ocupación por Chile, en forma efectiva, de la región del río Gallegos, encargando de ello al Gobernador Oscar Viel, el cual rápidamente organizó una expedición de colonos con los materiales necesarios para levantar allí un edificio para la guarnición y una pequeña población, embarcando todo en la balandra Anita, de propiedad de José Nogueira (íntimo de Luis Piedrabuena), zarpando a inicios del mes de febrero de 1873. Durante la ruta, Nogueira encontró a su amigo argentino en su nave Espora, confidenciándole –lamentablemente- su misión.

Llegando al lugar, el Gobernador Viel procedió a fundar la nueva población, dejando en Gallegos cuatro soldados con el encargo de vigilar y proteger las construcciones. Esto fue publicado por el diario La Patria, de Valparaíso, causando alegría en los chilenos pero una gran molestia al agente argentino Frías, quién protestó alegando que esta iniciativa constituía una violación de los acuerdos pactados por ambas naciones. Esta reprobación intimidó al Gobierno que, buscando siempre actuar pasivamente ante la nación vecina, ordenó suspender los trabajos y desarmar las construcciones que se hacían en Puerto Gallegos, quedando en el recuerdo sólo un rancho de adobes.
Presidente Nicolas Avellaneda

El principio del fin

En 1874 la Cancillería chilena había logrado imponer el arbitraje a la Argentina, país que había postergado su constitución y que luego el presidente Nicolás Avellaneda desahució por completo, quedando paralizadas las negociaciones, pero el país vecino prosiguió sus avances haciendo nuevas concesiones de terreno.

Presionado por los que deseaban un “arreglo amistoso” el Gobierno designó para negociar al intelectual Diego Barros Arana, que no conocía para nada el territorio en disputa y que en sus libros atribuyó a la región “lo peor de la naturaleza”. El arreglo directo que llevaba como misión Barros, contemplaba la cesión de los derechos chilenos en el territorio disputado situado al norte del río Santa Cruz a la República Argentina, a cambio de su reconocimiento a la soberanía chilena en la región ubicada al sur de dicho río. Pero, llevaba otro As bajo la manga, ya que en caso de no ser aceptada esta transacción, se propondría otra fórmula: reconocimiento de Argentina para la línea formada por la desembocadura del río Gallegos y la paralela al grado 52 hasta los Andes, como límite norte de la soberanía chilena en la Patagonia Austral, cediéndose a favor de aquella república todo el territorio situado al norte del mencionado límite, entregando, en primer lugar nuestro país, siete octavas partes y en segundo, casi la totalidad de la Patagonia oriental. Ello también fue rechazado por el Canciller argentino Bernardo de Irigoyen. Barros, buscando siempre el arreglo directo acogió una contraproposición: división de la Patagonia desde el océano Atlántico hasta la Cordillera y la división de Tierra del Fuego, de norte a sur, desde el cabo Espíritu Santo hasta el canal Beagle. Esto fue rechazado a su vez por el Gobierno chileno.
Rio Gallegos- actual  Edificio SPSE.


Todo esto, permite aseverar que la diplomacia chilena no defendió en su integridad lo único que había que defender, vale decir los derechos chilenos a la totalidad de la Patagonia y Tierra del Fuego, conforme a lo pactado en 1856, y por el contrario siguió una línea indecisa y débil y siempre con retroceso a los derechos nacionales. Argentina, en cambio, impuso una política calculadora, tenaz, constante, claramente orientada y respaldada por el pueblo y el Gobierno.

La tensión continuó entre ambos países con la disputa del Cañadón de los Misioneros donde Chile tenía una capitanía. Argentina dispuso, en 1878, la salida de su escuadra rumbo a Santa Cruz. El Ministro del Interior de Chile Belisario Prats ordenó poner en pie de guerra a la escuadra y su zarpe al sur. En el río Santa Cruz cuatro naves argentinas y fuerzas militares ocuparon los Misioneros, lo que puso término a la presencia de Chile en el territorio del río Santa Cruz.

El Tratado de 1881

Muelle Rio Gallego -  aprox/1920
Diferentes opiniones sobre la Patagonia influenciaron para entregar este gran territorio a la República Argentina: Barros Arana, en un texto de geografía señaló: “inmenso desierto donde sólo aparece por intervalos una vegetación raquítica y espinuda”. Benjamín Vicuña Mackenna, dijo simplemente “tierra maldita, infierno del orbe creado”. Con razón el Presidente Aníbal Pinto, declaró que “ningún hombre sensato pretendía la Patagonia y el país, lejos de perder, ganaría desprendiéndose de la Patagonia”. De esa forma se concretó entonces el Tratado de 1881.

El límite se definió en tres etapas: desde el norte hasta el paralelo 52 S, es decir unos 10 kilómetros al sur de Puerto Natales o Río Gallegos.

Para ese sector se definió en el artículo 1 que “La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Se sabía que no siempre las más elevadas cumbres coinciden con la línea divisoria de las aguas por lo que en el mismo artículo se previó un método para zanjar las dificultades. Sin embargo no sería suficiente y se debió recurrir posteriormente a arbitrajes para delimitar algunas zonas difíciles.

La zona norte del Estrecho de Magallanes. En el artículo 2 se define el límite desde la orilla norte del Estrecho de Magallanes hasta la intersección del paralelo 52° S con el límite fijado en el artículo 1 como la siguiente secuencia de accidentes geográficos y el paralelo 52°: Punta Dúngenes sobre la orilla norte del Estrecho de Magallanes: Monte Dinero; siguiendo hacia el oeste las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond; intersección del meridiano 70° oeste con el paralelo 52° S; coincidiendo con el paralelo 52° S hacia el Oeste hasta la divisoria de las aguas de los Andes.
Banco Nación -Rio Gallegos.-

La isla Grande de Tierra del Fuego y el Canal Beagle. El artículo 3 es clave para la comprensión del Conflicto del Beagle y en toda su extensión dice: Artículo 3º. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal “Beagle”. La Tierra del Fuego dividida de esta manera será chilena en la parte occidental y argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal “Beagle” hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.

En el artículo 5 se neutraliza el Estrecho de Magallanes a perpetuidad y se asegura la libre navegación para barcos de todas las banderas, no pudiéndose construir en las costas fortificaciones ni defensas militares. El artículo 6 declara obsoletos los tratados anteriores y establece una potencia amiga como instancia de arbitraje: Artículo 6º. Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.

Esa es la verdad, que no libra de responsabilidad ante la historia a los garantes directos de la cesión de la Patagonia, porque en sus manos estuvo defender con patriotismo y energía los derechos de Chile al territorio que recibiera por herencia.

Su lamentable actuación comprometió seriamente el futuro de la Nación que se recuerda con el dolor de lo irremediable.


Fuente http://laprensaaustral.cl

Domingo 7 de agosto del 2016

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