Es un NUEVO Registro al que
deberá inscribirse toda persona física y jurídica que ejerza alguna actividad
audiovisual.
Establecida por la Ley Nº
26.784/12 en su Art. 79:
ARTICULO 79. — Sustitúyese
el título del capítulo XV de la Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica
Nacional, 17.741, texto ordenado por el decreto 1.248 de fecha 10 de octubre de
2001, y el artículo 57 por el siguiente:
CAPITULO XV
Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual
Artículo 57: El Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales bajo la denominación de “Registro
Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”, llevará en forma
unificada, un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las
diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual;
productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras,
laboratorios y estudios cinematográficos.
Asimismo deberán inscribirse las
empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de
videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o
exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro
medio.
Para poder actuar en cualquiera
de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este Registro.
Facúltase al Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales a dictar las normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas de la presente medida y a establecer el
término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de
aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los
importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento
del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo.
http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/index_registro_publico_paso01.html
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