Estimados:
Tenemos el agrado de comunicar por este medio la Apertura del llamado a
Concurso del PLAN DE FOMENTO PARA LA PRODUCCION DE
CONTENIDOS PARA TELEVISION, para TELEFILMS.
Adjuntamos al presente Resolución
Nº 1445/2012 INCAA, publicada en el Boletín Oficial Nº 32.434.
podrá acceder a las bases del
precitado concurso
Saludos Cordiales
Liliana Mazure
Presidenta
Instituto Nacional de Cine y artes Visuales
RESOLUCIÒN Nº 1445/2012 INCAA
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1445/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO la Ley N°
17.741 (t.o. 1248/01), la Ley N°
26.522, el Decreto N° 1225/10, la
Resolución
N° 1330/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley N°
26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la
regulación de los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República
Argentina y el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de
la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el artículo 97, inciso a), del Decreto N° 1225/10 establece que el
INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de los fondos
asignados por la Ley N°
26.522, a
los fines de la promoción de la
producción de contenidos para
televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo
dictar a esos efectos las
resoluciones correspondientes.
Que en
virtud del dictado del Decreto N° 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES
AUDIOVISUALES se encuentra
facultado para otorgar subsidios y créditos a los fines de la promoción
de la producción de contenidos
para televisión, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones
correspondientes.
Que
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 26.522, los
“licenciatarios
de servicios de televisión
abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas
áreas de cobertura, y por año
calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo
optar por incluir en la misma
cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos
producidos mayoritariamente por
productoras independientes nacionales, cuyos derechos de
antena hubieran sido adquiridos
con anterioridad a la iniciación del rodaje. Todos los licenciatarios
de servicios de televisión por
suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión
abierta cuya área de cobertura total
comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la
población del país, podrán optar
por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad
al rodaje, derechos de antena de
películas nacionales y telefilmes producidos por productoras
independientes nacionales, por el
valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la
facturación bruta anual del año
anterior. Las señales que no fueren consideradas nacionales,
autorizadas a ser retransmitidas
por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren
programas de ficción en un total
superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria,
deberán destinar el valor del
cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta
anual del año anterior a la
adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos
de antena de películas
nacionales.”.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01)
establece en su artículo 73, inc. a), que debe entenderse
por película
Que en
virtud de lo expuesto se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo
de las
realizaciones, en conjunto con
las señales televisivas de todo el país, que colaboren en el cumplimiento
de la cuota de pantalla aludida
en el párrafo precedente.
Que
es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin
de hacer
efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, la Gerencia
de Fomento a la Producción
de Contenidos
para Televisión, Internet y
Videojuegos han tomado intervención al respecto.
Que la
facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.522 y del artículo
97,
inciso a), del Decreto N°
1225/10.
Que
corresponde dictar Resolución al respecto.
Por
ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Llámese a Concurso para la producción de VEINTICUATRO (24) TELEFILMS
a razón de UN (1) TELEFILM por
provincia y UNO (1) por la
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la finalidad que estas
realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial
y regional.
ARTICULO
2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE TELEFILMS, que como Anexos
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII
y IX, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO
3º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y
aceptación
de todo lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones del mismo.
ARTICULO
4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro
Oficial y archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA:
Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada
en la
Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
e. 10/07/2012 N° 74348/12 v. 10/07/2012